Acuerdo complementario al acuerdo basico de cooperación técnica entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la Republica Federativa del Brasil para la implementacion del proyecto fortalecimiento de las farmacopeas de brasil y argentina y sus laboratorios nacionales de control para la creación de una farmacopea regional
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/2011
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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La presente Acta de Compromiso tiene por objeto dejar por sentada la intención de las Partes de realizar conjuntamente los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para evaluar y determinar la adquisición, distribución, instalación, capacitación y mantenimiento en la República Bolivariana de Venezuela de los equipos médicos de Origen Argentino en las áreas de Neonatología, Obstetricia, Ginecología, Radioterapia y Medicina Nuclear en Oncología, e insumos para estos equipos, medios de elevación hospitalaria, así como adquisición de medicamentos antineoplásicos.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/2011
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Los firmantes procurarán establecer y mantener relaciones de cooperación para avanzar en un marco para la reciprocidad en materia de procuración y transplantes de órganos y tejidos
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/2011
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Las Partes promoverán y desarrollarán la cooperación en el área de la atención sanitaria, la ciencia médica y la enfermería con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientos científicos y técnicos
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/2011
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Gratuidad de la asistencia médica que deberá prestarse a los ciudadanos de la República Argentina y a los súbditos de Bélgica, residentes en territorio del otro de los Países Contratantes.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1924
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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Código Sanitario Panamericano. La Convención empezará a regir en cada uno de los estados signatarios, en la fecha de la ratificación por dicho Estado, y quedará en vigencia sin limitación de tiempo, reservándose cada uno de los Estados signatarios o adheridos el derecho de retirarse de la Convención mediante aviso dado en debida forma al Gobierno de la República de Cuba con un año de anticipación.
Fuente: Institucional
Fecha de publicación:
01/01/1924
Esfera del acto:
Internacional / Argentina
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